¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
¿QUÉ BIENES FORMAN PARTE DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
¿UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO ES UN LOCAL COMERCIAL?
¿ES NECESARIO QUE EL ESTABLECIMIENTO FUNCIONE EN UN LOCAL COMERCIAL?
¿UNA PÁGINA WEB ES UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA DAR APERTURA A UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
ASPECTOS RELACIONADOS CON EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES DESTINADOS A UN ESTABLECIMIENTO
¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
Un establecimiento de comercio es el conjunto de bienes de los cuales se sirve un empresario para desarrollar su actividad económica.
¿QUÉ BIENES FORMAN PARTE DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
Todos aquellos bienes materiales o inmateriales que tienen una relación con la actividad empresarial que desarrolla el empresario. Un ejemplo de los primeros puede ser la mercadería, de los segundos en cambio, el derecho a usar y explotar el nombre comercial.
El Código de Comercio contiene el siguiente listado enunciativo de los bienes que forman parte de un establecimiento comercial:
- La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios.
- Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial ejecutada a través del establecimiento.
- Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración.
- Los créditos y demás valores similares.
- El mobiliario.
- Las instalaciones o bienes inmuebles en que el establecimiento tiene su asiento.
- El contrato de arrendamiento del inmueble donde funciona el establecimiento, cuando este no sea propiedad del empresario.
- En el caso de la enajenación de un establecimiento, el derecho a arrendar las instalaciones físicas donde este se ubica, siempre que aquellas sean propiedad del vendedor, y no fueran incluidas como parte del conjunto de bienes que conforman el establecimiento que se enajena.
- Las indemnizaciones legales a que haya lugar cuando el derecho descrito anteriormente no sea respetado.
- El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.
- Los derechos y obligaciones mercantiles derivados del desarrollo de las actividades desarrolladas a través del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración a la persona del empresario.
¿UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO ES UN LOCAL COMERCIAL?
No. Sin embargo, un local comercial si puede formar parte de un establecimiento.
¿ES NECESARIO QUE EL ESTABLECIMIENTO FUNCIONE EN UN LOCAL COMERCIAL?
Si bien es la regla general, esto no es necesario. El mejor ejemplo de ello son las páginas web a través de las cuales se desarrollan actividades de comercio electrónico.
¿UNA PÁGINA WEB ES UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
Así es. Por eso mismo la ley establece la obligación de inscribir en el registro mercantil todas las páginas web colombianas que se usen para llevar a cabo actividades de comercio electrónico.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA DAR APERTURA A UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
No existe ningún requisito para dar apertura a un establecimiento de comercio, sin embargo si los hay para que pueda mantenerse en funcionamiento. Son:
- Que el empresario cuente con matrícula mercantil vigente expedida por la respectiva Cámara de Comercio.
- Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia.
- Respetar la regulación que sobre el uso del suelo, intensidad auditiva, horario de funcionamiento, ubicación y destinación de los establecimientos según la actividad que en ellos se desarrolla, haya sido expedida por la autoridad competente del respectivo municipio.
Al respecto, los empresarios podrán solicitar a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal respectiva, la expedición de conceptos sobre el allanamiento del establecimiento de comercio a tales disposiciones reglamentarias. En todo caso, la tenencia de los documentos en que consten dichos conceptos, no será requisito para el funcionamiento del establecimiento.- Obtener comprobante de pago expedido por la autoridad legalmente competente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor.
- Poseer certificado de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, cuando la actividad que en él se desarrolle, otorgue al empresario la calidad de prestador de servicios turísticos, conforme a los artículos 12 y 13 de la ley 1101 de 2006.
- Comunicar oportunamente a la autoridad de planeación, o a la que desempeñe sus funciones en la entidad territorial donde está situado el establecimiento, o a la respectiva Cámara de Comercio cuando actúe para el caso como delegataria, sobre la apertura del mismo.
ASPECTOS RELACIONADOS CON EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES DESTINADOS A UN ESTABLECIMIENTO
Es común que un establecimiento de comercio esté ubicado en un lugar físico, sin embargo, no siempre los emprendedores cuentan con la posibilidad de disponer de un inmueble propio para hacerlo; de ahí que recurrir a su arrendamiento sea una práctica común entre los empresarios. Los elementos que forman parte de este contrato son los siguientes:
- Las partes del contrato: Quien da en arrendamiento el inmueble recibe el nombre de arrendador. El empresario que hace uso del mismo habrá de denominarse arrendatario.
- El precio del contrato: El canon de arrendamiento, así como su forma y el tiempo para ser cancelado, será el acordado libremente por las partes, pudiendo consistir su pago en dinero o en especie.
- Obligaciones generales del arrendador:
- Entregar al arrendatario el inmueble o la parte que de este se arrienda, en los términos y condiciones pactadas en el contrato.
- Mantener durante el tiempo que dure el contrato, el buen estado del inmueble, para que así pueda servir al fin para el cual ha sido arrendado.
- Evitar al arrendatario cualquier tipo de perturbación o privación en el goce del inmueble arrendado, salvo que estas se presenten como consecuencia de la ejecución de reparaciones de daños que no puedan diferirse.
- Cumplir con el requisito de preaviso para que proceda la terminación del contrato por vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
- Obligaciones generales del arrendatario: las obligaciones que corresponden al empresario arrendatario son:
- Hacer uso del inmueble según los términos y el objeto del contrato. Esto es, disponer el inmueble o la parte que de él se ha arrendado, para desarrollar la actividad empresarial que previamente hubo de poner en conocimiento de su arrendador.
- Efectuar en el inmueble arrendado las reparaciones de carácter locativo que sean necesarias.
- Cancelar el canon de arrendamiento pactado en el tiempo y forma acordados.
- Abstenerse de ceder o subarrendar el inmueble arrendado. En todo caso, tanto la cesión del contrato de alquiler, lo mismo que el subarrendamiento, podrán llevarse a cabo siempre que el arrendador lo consienta expresa o tácitamente.
La cesión del contrato también podrá darse en caso de enajenación del establecimiento de comercio. El subarrendamiento por su parte, solo podrá hacerse, aun con el consentimiento del arrendador, sobre la mitad del inmueble en que funciona el establecimiento.- Mantener y conservar la integridad interior del inmueble arrendado, su buen estado y aseo.
- Dar oportuno preaviso al arrendador del inmueble para dar por terminado el contrato por vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
- Restituir el inmueble arrendado una vez se de por terminado el contrato.
- Duración del contrato: Las partes podrán fijar de común acuerdo su término de duración. El contrato terminará por una de las siguientes razones:
- Por el mutuo acuerdo entre las partes.
- Por la incursión de cualquiera de las partes en las causales de terminación anticipada que libremente hubieran sido establecidas por ellas en el contrato. Este derecho solo podrá ser alegado por quien ha sufrido el incumplimiento.
- Por la expiración del término inicial del contrato. En todo caso, si un empresario ha ocupado de manera consecutiva, por dos años o más un inmueble con un mismo establecimiento, tendrá derecho a la renovación del contrato cuando el término inicial haya concluido. Este derecho no procederá en los siguientes casos:
- Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;
- Cuando el propietario necesite el inmueble arrendado para su habitación, o para instalar un establecimiento de comercio propio, siempre que la actividad a desarrollar sea sustancialmente diferente a la del empresario arrendatario; y
- Cuando el inmueble necesariamente deba ser demolido o reparado con obras que requieren su desocupación. En este último evento, una vez se haya concluido la reconstrucción o se hayan efectuado las reparaciones del inmueble, el empresario tendrá derecho a que se le prefiera –en igualdad de circunstancias-- a cualquier otra persona en el arrendamiento de del inmueble reparado.
- Por decisión judicial.
- Por la destrucción total del inmueble arrendado, o por la extinción del derecho que otorgaba al arrendador la facultad de arrendarlo.
Cuando la terminación del contrato de arrendamiento tenga su origen en la voluntad unilateral de una de las partes, quien pretenda poner fin a la relación contractual deberá cumplir previamente con el ejercicio del preaviso o desahucio. En los casos en que la terminación tenga lugar porque el arrendador necesita el inmueble para habitarlo, para instalar un establecimiento propio, o para llevar a cabo reparaciones, el aviso de desahucio tendrá que hacerse con no menos de seis meses de anticipación.
¿SE PUEDE COMPRAR UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
Si. Puede ocurrir algunas veces que un emprendedor considere que la mejor manera de dar inicio a sus actividad empresarial sea adquiriendo un establecimiento de comercio ajeno. En tal caso, la compraventa del establecimiento se presumirá hecha en bloque, por lo que no será necesario especificar que bienes forman o no parte del mismo. De todas maneras, los contratantes son libres de determinar que bienes se tendrán o no como incluidos en el establecimiento.
Además, el contrato de compraventa de un establecimiento de comercio deberá constar siempre por escrito, ya sea que se haga a través de escritura pública o en documento privado, y deberá en todo caso inscribirse en el registro mercantil.
Por último, el vendedor deberá hacer entrega al comprador del establecimiento, de un balance general de cuentas, lo mismo que de una relación discriminada del pasivo existente. Ambos documentos tendrán que estar certificados por un contador público.





